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Prácticas monopólicas en el AICM: la investigación de COFECE

Prácticas monopólicas en el AICM: la investigación de COFECE

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COFECE emplaza a un agente económico al procedimiento seguido en forma de juicio por una posible práctica monopólica relativa en el servicio de acceso al aeropuerto de la Ciudad de México para prestar el servicio de autotransporte federal de pasajeros.

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emplazó a un agente económico por su probable responsabilidad en la realización de una práctica monopólica relativa consistente en la conducta denominada negativa de trato, en el mercado de acceso para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros en el aeropuerto de la Ciudad de México

Si quieres saber más sobre negativa de trato en otras investigaciones, antes de continuar con este artículo, da clic aquí.

De acuerdo con información publicada por COFECE, esta investigación inició el 15 de agosto de 2018 a partir de una denuncia respecto de ciertos hechos que probablemente derivaron en la acción de rehusarse a  comercializar o proporcionar al denunciante, servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros por parte del agente económico denunciado.

Con este emplazamiento, inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de la COFECE, en la cual el probable responsable podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas relacionadas con las imputaciones formuladas en su contra. En ese sentido, la defensa del agente económico deberá enfocarse en desacreditar algunos de los elementos que configurar una práctica monopólica relativa, a saber:

  1. Conducta: en este caso, consistente en la negativa de trato. Así, la defensa podría argumentar que:
    • su representada no rehusó a otorgar el servicio unilateralmente (es decir, o que no lo negó o que si lo hizo, lo llevó a cabo de manera consensuada, o bien fue otra instancia o autoridad que justifica dicha determinación;
    • que en ese momento el servicio no estaba disponible y/o que no se ofrecía tampoco a terceros;
  2. Poder sustancial en el mercado relevante: es decir, que dicho agente económico no tenía capacidad de afectar la competencia y que había otros sustitutos al servicio; y, por tanto, el mercado relevante está mal definido por COFECE;
  3. Objeto/Efecto anticompetitivo: la defensa podría también demostrar que existió una racionalidad respecto de la comisión de la conducta, es decir, que no fue por un propósito anticompetitivo, tratando de desacreditar así, la teoría de daño argumentada por COFECE.

Todo lo que debes saber sobre prácticas monopólicas relativas, está en este artículo, da clic aquí antes de continuar leyendo.

Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver lo que conforme a derecho proceda. 

Si se comprobara la realización de la conducta ilícita conocida como negativa de trato, podría imponerse una multa al agente económico emplazado de hasta el 8% de sus ingresos anuales; así como ordenar la corrección o supresión de dicha práctica monopólica; en este caso, el Pleno de la COFECE podría ordenar que se otorgue, bajo ciertas condiciones, el servicio de acceso para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México mismo que aparentemente fue negado en un primer momento al denunciante.

De esta manera, resulta importante que si tú participas o tienes una empresa de autotransporte y consideras que has sido afectado por alguna práctica monopólica como ésta en alguna de tus rutas, las denuncies oportunamente ante la COFECE para coadyuvar en el mejoramiento de condiciones de competencia en el país, y para evitar que dichas afectaciones continúen.

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