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¿Qué son las Prácticas Monopólicas Relativas?

¿Qué son las Prácticas Monopólicas Relativas?

practicas monopolicas relativas
  1. ¿Cuándo considerar las conductas ilícitas y violatorias de la LFCE?
  2. Términos para recordar
  3. Y ¿Cuáles son las conductas que pueden actualizar una práctica monopólica relativa?
  4. ¿Cómo se sanciona las prácticas monopólicas relativas en México?

Continuando con los posts sobre las prácticas monopólicas establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), además de las prácticas absolutas, dicha ley contempla en los artículos 54 y 56  las Prácticas Monopólicas Relativas.

Las prácticas relativas, a diferencia de las prácticas absolutas que se castigan por sí mismas, para determinar si deben o no ser sancionadas, se debe aplicar la «regla de la razón». Es decir, se necesita llevar a cabo un análisis de los efectos de la conducta del agente económico y así determinar su racionalidad económica. Así, si la conducta tiene o busca tener efectos anticompetitivos y si la misma es realizada por un agente económico con poder sustancial en el mercado relevante, ésta debe ser sancionada.

Eso significa que, algunas veces, las conductas contempladas en la Ley de competencia no afectarán el proceso de competencia y libre concurrencia, y que, de hecho, éstas pueden ser una estrategia comercial válida y justificada ya que genera ganancias en eficiencia y benefician al mercado y al consumidor

¿Cuándo considerar las conductas ilícitas y violatorias de la LFCE?

Bien, las prácticas monopólicas relativas se sancionan cuando la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) o del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acredita la existencia de los siguientes 3 elementos:

  1. Que la conducta esté contemplada en el artículo 56 de la LFCE;
  2. Que la cometa un agente económico con poder sustancial en un mercado relevante.
  3. Y finalmente, para que se sancione una práctica relativa, la misma debe de tener como objeto o efecto un fin anticompetitivo, como por ejemplo, desplazar a otras empresas del mercado u otorgar ventajas exclusivas en favor de otras,  lo cual obstaculiza el desarrollo de la competencia en el mercado que se trate.

Un punto importante a aclarar es que ser dominante en un mercado no es ilícito por sí mismo, ya que si una empresa es exitosa y se vuelve muy grande y no abusa de su poder de mercado, no hay motivos para sancionarla. Por otro lado, sí se castigaría cuando la Autoridad acredite que la misma abusó de su poder sustancial de mercado.

Términos para recordar:

  • Mercado relevante: es un concepto definido por las autoridades de competencia para analizar e identificar todos los productos y/o servicios que los oferentes y demandantes consideren intercambiables o sustituibles entre sí debido a las características de los mismos, su precio y su uso previsto; así como, en ocasiones, la ubicación geográfica de dichos competidores. La definición del mercado relevante no es un fin en sí mismo, sino que sólo es un método para evaluar el poder de mercado de las empresas que participan en dicho mercado;
  • Poder sustancial de mercado/ posición dominante: existe cuando una empresa tiene la capacidad de actuar independientemente de sus competidores y consumidores. No es un caso de monopolio porque por lo general hay otros competidores, pero la empresa dominante tiene una influencia superior en el mercado y puede afectar las condiciones de competencia en algún mercado;
  • Abuso de la posición dominante: ocurre cuando empresas con mayor poder económico en un mercado, buscan impedir que se mantenga una competencia efectiva en el mercado relevante o en un mercado relacionado. Estos agentes económicos actúan para excluir, explotar, desplazar e impedir la entrada, salida o expansión de otros competidores.  

Y ¿Cuáles son las conductas que pueden actualizar una práctica monopólica relativa?

Según la LFCE en el artículo 56, las conductas son:

  1. Segmentación de mercado:  Se refiere a la fijación, imposición o establecimiento , entre empresas no competidoras entre sí, de la comercialización exclusiva de bienes y/o servicios por clientes, periodos o territorios determinados. O la imposición de no fabricar/distribuir en un período determinado. Ejemplo: un productor de bicicletas distribuye su producto entre revendedores determinando que ellos no pueden vender en determinada región, como en la que él también vende bicicletas;
  1. Fijación de precios de reventa: La imposición de precios o condiciones de venta a distribuidores o proveedores cuando comercializan o distribuyen los bienes o servicios. Ejemplo: La empresa de refrescos A determina a sus clientes (por ejemplo “tienditas”) el precio al que deben vender sus productos;
  1. Ventas atadas: Se refiere a la conducta de condicionar la comercialización de un producto a la compra de otro bien o servicio distinto o distinguible. Ejemplo: Cuando vas a adquirir un crédito de casa, y el banco te vende a fuerza su seguro;
  1. Exclusividades: Se entiende como la venta o compra sujeta a la condición de no usar, adquirir o vender los bienes o servicios de otra empresa. Ejemplo: La empresa productora de cerveza A prohíbe a sus clientes de vender otro producto que no sea el suyo;     
  1. Negativa de trato: Decisión unilateral de negarse a vender o proporcionar un bien o servicio disponible y normalmente ofrecido a terceros a una empresa determinada. Ejemplo: la única empresa productora de hierro de la región se niega a vender su producto a solo uno de los herreros de dicha región para sacarlo del mercado;
  1. Boicot: Concentración entre varias empresas o la invitación a éstos para ejercer presión contra algún otro agente económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho agente económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado. Ejemplo: La compañía farmacéutica X amenaza a las farmacias para que no compren la medicina Z que es de su competidora; 
  1. Depredación de precios: Esta práctica se define como la venta por debajo del costo medio variable o la venta por debajo de su costo medio total, pero por arriba de su costo medio variable, si existen elementos para presumir que le permitirá a la empresa recuperar sus pérdidas mediante incrementos futuros de precios. Ejemplo: La empresa aerolínea X decide reducir sus precios en un 50% por debajo de costos, en la ruta CDMX-Cancún luego de la entrada de un competidor nuevo K. Así, la empresa K no puede cubrir sus costos a esos precios por lo que decide abandonar la ruta. La aerolínea X aumenta sus precios una vez que K sale del mercado;
  1. Descuentos por lealtad o ventas condicionadas: Ofrecimiento de descuentos en precio, incentivos o beneficios a un agente económico condicionado a no usar, adquirir o vender los productos o servicios de un competidor, o vender bajo la condición que el producto no será vendido posteriormente a terceros. Ejemplo: una empresa de galletas da descuentos en sus productos a tiendas para que no compren de otros productores de galleta;
  1.  Subsidios cruzados: El uso de las ganancias de un bien y/o servicio para financiar las pérdidas por la venta de otro bien y/o servicio. Ejemplo: La empresa de refrescos A usa las ganancias con su refresco X para subsidiar las pérdidas de la venta del refresco B después de bajar su precio para sacar su competencia del mercado;
  1.  Discriminación de precios: Establecimiento de precios o condiciones de compra y ventas diferentes para compradores o vendedores en condiciones equivalentes. Ejemplo: dos empresas que venden gasolina al público y le compran las mismas cantidades a la empresa X, obtienen un precio final diferente porque una de ellas pertenece al mismo grupo de interés económico de la empresa X;
  1. Elevación de costos a rivales: La acción de uno o varios Agentes Económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan otro u otros agentes económicos. Ejemplo:  la farmacéutica X comienza distintos litigios contra la farmacéutica A, misma que va a sacar la versión genérica de la medicina Z (pues la patente que antes tenía X sobre Z está próxima a vencer), de esa manera, dichos litigios generan un incremento de costos a la empresa A, misma que quizá no puede soportarlos, afectando así su capacidad de competir;
  1. Obstáculos a la adquisición de insumos esenciales: Denegación, restricción o venta en condiciones discriminatorias de un insumo esencial al proceso productivo de una empresa. Ejemplo: El único dueño de las vías del tren que conecta norte sur de México no quiere dejar que su competidora, empresa A, utilice su vía. En este caso, las vías del tren serían consideradas como insumo esencial ya que es muy difícil o imposible legal o económicamente que otra empresa pueda replicarlas;
  1. Estrechamiento de márgenes: Consiste en reducir el margen existente entre el precio de acceso a un insumo esencial provisto por uno o varios agentes económicos y el precio del bien o servicio ofrecido al consumidor final por esos mismos agentes económicos, utilizando para su producción el mismo insumo. Ejemplo: Retomando el caso de las vías del tren, si una empresa en vez de negar el acceso, impone a otras precios mayores con el objetivo de que dichas empresas no puedan competir adecuadamente en la provisión del servicio, se estaría configurando dicha conducta. 

¿Cómo se sanciona las prácticas monopólicas relativas en México?

Violar la LFCE puede tener consecuencias muy graves, en los casos que se compruebe que los agentes económicos hayan realizado alguna practica monopólica relativa. Algunas de las sanciones que puede tomar el pleno de la COFECE o del IFT podrían ser las siguientes:

  • Ordenar la corrección o supresión de la conducta ilegal;
  • Multa de hasta el 8% de los ingresos anuales de la empresa;
  • En caso de reincidencia, se puede imponer el doble de la multa u ordenar la desincorporación de activos;
  • En cuanto a las personas físicas, a éstas se les podrá imponer una multa de hasta 200 mil salarios mínimos e inhabilitación hasta por 5 años para ejercer como directivo. 
  • Si se determina que hubo coadyuvancia, se podrá imponer una multa de hasta 180 mil salarios mínimos.

Finalmente, es importante mencionar que si ya hay una investigación abierta, la empresa investigada podrá solicitar por una sola ocasión, su voluntad de acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en la LFCE. Éste es un procedimiento en el cual se proponen medidas económica y jurídicamente viables para corregir la práctica presuntamente anticompetitiva en beneficio de la empresa infractora. 

Si te gustó este artículo sobre las prácticas monopólicas relativas, tenemos otros posts preparados sobre más conceptos esenciales.

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