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Praxair vs. COFECE: las sanciones por inclumplir con la LFCE

Praxair vs. COFECE: las sanciones por inclumplir con la LFCE

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  1. ¿Qué sanciones la COFECE o IFT puede aplicar en caso de no cumplir con los compromisos?
  2. ¿Se aproximan más sanciones para Praxair?

En 2014 la Autoridad Investigadora de la COFECE inició una investigación a partir de una denuncia, para indagar si Praxair México (Praxair),  haciendo uso de su posición dominante en el mercado, celebró actos o convenios con el objeto de desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso al mercado de distribución y comercialización de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial a granel a nivel regional.

Todo lo que debes saber sobre prácticas monopólicas relativas, está en este artículo, da clic aquí antes de continuar leyendo.

En 2018, Praxair, haciendo uso de su derecho, solicitó el cierre anticipado del procedimiento a cambio de proponer a la COFECE el cumplimiento de diversos compromisos para suprimir las conductas anticompetitivas y restablecer la libre competencia en los mercados mencionados. 

No obstante la aceptación de dichos compromisos, de acuerdo con una resolución reciente, el Pleno de la COFECE verificó que la empresa había incumplido de manera reiterada y generalizada los compromisos asumidos.

En general, Praxair incumplió las obligaciones de la resolución de compromisos al:

  • omitir modificar el contrato de un cliente para incluir los compromisos; 
  • omitir presentar, o presentar extemporáneamente, información relacionada con el proceso de verificación  (listas de contratos y acuses de comunicaciones);
  • omitir incluir en la estipulación a favor de terceros la obligación de modificar las condiciones de renovación automática sin modificar el plazo forzoso inicial de los contratos y convenios de Praxair
  • no modificar dentro del plazo establecido diversos contratos de suministro; y
  • celebrar contratos y convenios modificatorios en los que: (a) se omitió limitar el suministro preferente a las instalaciones sobre las que Praxair realizó las inversiones; (b) se modificó el plazo forzoso inicial; (c) no se identificó el domicilio en el que se realizaría el suministro preferente; (d) se estableció una prórroga automática a la vigencia por un periodo igual al original, salvo aviso con meses de anticipación; (e) no se ajustaron las condiciones de renovación ni las consecuencias por terminación anticipada a lo señalado en la resolución de compromisos; y/o (f) se omitió transparentar los montos de inversión en los términos establecidos en la misma.

Por lo anterior, el Pleno de la COFECE impuso a Praxair una multa de $ 237,876,000 pesos por las violaciones de los compromisos, además, le ordenó a dicha empresa para que en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución comprobara el cumplimiento de los compromisos asumidos; en caso contrario, COFECE podría aplicar una multa como medida de apremio.

¿Qué sanciones la COFECE o IFT puede aplicar en caso de no cumplir con los compromisos?

La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) vigente en sus disposiciones establece que, en caso de incumplimiento de la resolución de compromisos, serán aplicadas sanciones a los agentes económicos hasta por un monto equivalente al 8% de los ingresos del agente económico infractor (fracción XII del artículo 127 de la LFCE).

Por otro parte, en caso de que la autoridad de competencia haya ordenado la comisión de ciertas conductas, como fue en el caso de Praxair, además de la sanción mencionada anteriormente, se podrán imponer multas adicionales como medidas de apremio hasta por el importe del equivalente de hasta 3 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado.

¿Se aproximan más sanciones para Praxair?

El pasado 23 de julio de 2020 la Autoridad Investigadora de la COFECE publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de inicio de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas, consistentes en establecer condiciones de exclusividad en la venta o compra en el mercado de producción, distribución y comercialización de oxígeno medicinal y servicios relacionados en el territorio nacional.

Si bien el órgano antimonopolio no mencionó en su comunicado a qué empresas está investigando, es del conocimiento generalizado que Praxair también participa en este mercado, por lo que, en caso de que la COFECE estuviese investigando a dicha empresa, ésta no podría ofrecer de nueva cuenta compromisos como fue el caso de la investigación comentada anteriormente. Esto, toda vez, que la LFCE es clara en su artículo 102 que:

Los Agentes Económicos sólo podrán acogerse a los beneficios previstos en este artículo, una vez cada cinco años. Este período se computará a partir de la aceptación de la resolución de la Comisión.”

En ese sentido, si la COFECE estuviera investigando a dicha empresa y si encontrara elementos para imputar actos contrarios a la competencia en el mercado del oxígeno medicinal, Praxair tendría que defenderse únicamente en el procedimiento seguido en forma de juicio contra la Autoridad Investigadora. 

Si te gustó este artículo sobre la imposición de multas por incumplimiento de compromisos, tenemos otros posts sobre competencia económica.

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